Seguramente habrà escuchado durante los últimos días, que uno de los puntos críticos de la reforma laboral en discusión tiene que ver con la titularidad del sindicato, y por lo tanto, pasa por este la aprobación de hacer extensibles los beneficios negociados colectivamente, para lo cual el trabajador que así lo desee, deberá afiliarse al sindicato.
Los formatos legales para negociar colectivamente presentan importantes diferencias entre países y han tenido variaciones no menores a través del tiempo. Se reconocen distintos “modelos” de negociación colectiva, que responden a las particularidades en el desarrollo social y político de los países y regiones. Sin embargo, se han fijado ciertos parámetros organizativos que facilitan la relación entre las partes en la consecución de aquellos objetivos a los que buena parte del mundo atribuye valor.
La “extensión de beneficios” obtenidos en una negociación colectiva, a trabajadores que no participaron en ese proceso, corresponde a una mecánica que existe en la ley chilena desde el año 1979, y que, con modificaciones, se ha mantenido hasta hoy.
La extensión de beneficios está regulada en el artículo 346 del Código del Trabajo, cuyo texto dice: Los trabajadores a quienes el empleador les hiciese extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo para aquellos que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deberán aportar al sindicato que hubiese obtenido dichos beneficios, un 75% de la cotización mensual ordinaria durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a contar de la fecha que éste se les aplique. Si estos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquél que el trabajador indique; si no lo hiciese, se entenderá que opta por la organización más representativa.
El monto del aporte al que se refiere el inciso precedente, deberá ser descontado por el empleador y entregado al sindicato respectivo del mismo modo previsto por la ley para las cuotas sindicales ordinarias y se reajustará de la misma forma que éstas. El trabajador que se desafilie de la organización sindical, estará obligado a cotizar a favor de ésta el 75% de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo y los pactos modificatorios del mismo.
También se aplicará lo dispuesto en este artículo a los trabajadores que habiendo sido contratados en la empresa con posterioridad a la suscripción del instrumento colectivo, pacten los beneficios a que se hizo referencia”. Esta mecànica está hoy en tela de juicio, en el centro de la crítica al sistema de relaciones laborales chileno. Se cuestiona, principalmente, el gran poder que se le entrega al empleador, desatendiendo el equilibrio mínimo que debe asegurarse entre partes que negocian y toman acuerdos recurrentemente.
Tanto dirigentes sindicales como algunos expertos laborales vienen mostrando que suele operar como un incentivo para que los trabajadores se desafilien: no necesitan ser parte del sindicato para mejorar sus condiciones de trabajo, porque la norma les permite acceder a beneficios que la negociación colectiva ha entregado y aunque ellos no han participado, en definitiva podrán aprovechar sus resultados.
La Encuesta Laboral que realiza el Departamento de Estudios de la Dirección del Trabajo señala que en el año 2011, el 70,2 % de los empleadores que respondieron esta encuesta declaró que había extendido beneficios acordados en la negociación colectiva de su empresa, a trabajadores que no habían participado en dicha negociación. Según esta misma fuente, la extensión de beneficios tiene lugar en empresas de todo tamaño, cualquiera sea su giro, y en todas las regiones del país.
Es, pues, una norma de amplia aplicación, lo cual confirma para sus principales detractores, la necesidad de mejorar el diagnóstico del impacto que genera.
Fuente: La extensión de beneficios, Una práctica que afirma el desequilibrio en las relaciones laborales. Helia Henríquez Riquelme, en colaboración con Gabriela Morales Varas. Santiago, diciembre 2014