Dictámenes Reforma Laboral
Actualizado: 22 ene 2020
Dirección del Trabajo emite dictamen sobre el alcance de las normas incorporadas por la Ley 20.940 que regulan el derecho a huelga en la negociación colectiva reglada.

25 de enero de 2017
En su séptimo dictamen interpretativo de la Ley N°20.940, la Dirección del Trabajo ahonda en el derecho a huelga, el no reemplazo de trabajadores en huelga y en las nuevas posibilidades de negociación entre las partes para lograr acuerdos.
La prohibición del reemplazo de trabajadores paralizados pero también nuevas posibilidades de acercamiento, incluso en medio del conflicto, establece el dictamen de la Dirección del Trabajo (DT) sobre el derecho a huelga en la negociación colectiva reglada.
Este, es el séptimo pronunciamiento interpretativo de la Ley N°20.940 que moderniza las relaciones laborales y que entrará en vigencia el próximo 1° de abril. Anteriormente la DT emitió informes sobre el contenido y entrada en vigencia de la reforma, reglas generales sobre la negociación colectiva reglada, servicios mínimos, derecho a la información, extensión de beneficios y pacto de condiciones especiales de trabajo.
Posteriormente se emitirán otros dos dictámenes de oficio sobre reglas especiales para negociaciones colectivas de sindicatos interempresa, de trabajadores eventuales, de temporada y por obra o faena y, finalmente, sobre prácticas antisindicales. Asimismo, la DT prepara otros dictámenes aclaratorios en respuesta a recientes consultas.
Prohibiciones para el empleador Durante la paralización de actividades "se prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga", tanto con personal externo o interno.
Transgredir aquello es una práctica desleal grave que facultará a la Inspección del Trabajo a retirar de inmediato a los reemplazantes. Si el empleador cumple con la medida, la inspección efectuará la denuncia inmediata ante la justicia laboral.
El empleador, en el ejercicio de sus facultades legales, podrá modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones necesarias con el único objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo.
Posibilidades de negociación La nueva ley establece mecanismos para fortalecer el diálogo en la negociación colectiva, estableciendo nuevas posibilidades para que las partes lleguen a acuerdo en la negociación.
Por ejemplo, antes de comenzada la huelga cualquiera de las partes podrá pedir la mediación obligatoria de la Inspección del Trabajo dentro de los cuatro primeros días de haber sido aprobada. En los siguientes cinco días hábiles el inspector del trabajo citará a las partes cuantas veces lo crea necesario