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Beneficios sin costo: APV


El ahorro previsional voluntario (APV), es un mecanismo de ahorro para trabajadores dependientes e independientes que realicen cotizaciones previsionales, adicional a las cotizaciones obligatorias para jubilación. El objetivo principal de estos planes es aumentar el monto de las pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia y/o adelantar la edad de pensión por vejez.

Se distinguen dos conceptos de ahorro previsional voluntario, según la procedencia de dicho ahorro:

Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario: las sumas que los trabajadores enteran voluntariamente a un Plan APV de una institución autorizada.

Depósitos Convenidos: sumas que los trabajadores dependientes han acordado enterar en un Plan APV mediante contrato suscrito con su empleador y que son pagadas por este último.

El APV es particularmente importante para trabajadores que reciben remuneraciones superiores a UF 60. Dado que la regulación establece una remuneración máxima de UF 60 para efectos del pago de las cotizaciones obligatorias, las pensiones del sistema de AFP que recibirán estos trabajadores también se encontrarán limitadas, lo que se puede traducir en una tasa de reemplazo (pensión/último sueldo) muy baja en relación a su ingreso histórico.

Quienes invierten en Ahorro Previsional Voluntario pueden optar entre las alternativas tributarias a) o b) a continuación descritas:

a. Bajo esta alternativa de tributación, incorporada el año 2008, el trabajador al momento de ahorrar paga los impuestos correspondientes; de esta forma, al momento de retirar el ahorro no tributa por éste, solo lo hace por la rentabilidad real obtenida. Adicionalmente, el trabajador tiene derecho a un bono fiscal del 15% del ahorro que destine a adelantar o incrementar su pensión. Este bono anual no podrá ser mayor a 6 UTM anuales.

b. Si es trabajador dependiente y se acoge a este régimen, los aportes realizados como cotizaciones voluntarias mediante descuento por parte de su empleador le benefician inmediatamente con una rebaja de su base imponible según su tramo de Impuesto a la Renta, hasta por un monto máximo mensual de 50 UF. Si hace directamente estos depósitos, podrá re liquidar su impuesto de segunda categoría, hasta por un máximo anual de 600 UF.

La recomendación – sólo considerando los beneficios tributarios asociados a cada una de las alternativas, es la de acogerse a la opción b si el trabajador tiene una renta líquida aproximada superior a $2.500.000, que es el valor donde se justifica el ahorro tributario desde esta modalidad.

Para aprovechar al máximo los beneficios tributarios, haga primero cotizaciones voluntarias hasta el tope anual (UF 600), y sobre este monto, haga depósitos convenidos. Ya que las cotizaciones voluntarias se pueden retirar antes de la pensión y si se realizaron bajo el régimen tributario impuesto al retirar (letra b) adicionalmente al retirarlas como excedente de libre disposición tienen una exención tributaria de 800 UTM si se retiran en al menos 6 años, con un mínimo de 200 UTM cada año.

Si es trabajador independiente y se acoge a este régimen (b), por cada UF que aporte a su cuenta obligatoria de tu AFP, tiene derecho a depositar en tu cuenta de cotizaciones voluntarias un máximo de 8,33 UF, con un tope anual de 600 UF que serán rebajados de sus impuestos el año entrante, en el proceso de pago anual de impuestos. Lo anterior se puede graficar de la siguiente manera: un trabajador independiente durante todo el año efectuó cotizaciones obligatorias en su AFP por un monto total equivalente a 70 UF.

Entonces, el monto máximo de cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario que el trabajador independiente puede rebajar de sus rentas de la Segunda Categoría es 583,1 UF, es decir, 70 UF multiplicado por el factor 8,33. Lo anterior implica que el contribuyente podrá rebajar como máximo 583,1 UF de acuerdo al valor de ésta al 31 de diciembre del año respectivo. Si el ahorro previsional voluntario efectivamente realizado por el trabajador independiente es mayor a ese límite máximo, la cantidad que exceda de dicho límite no podrá ser rebajada de las rentas anuales de la Segunda Categoría.

Para cualquiera de los casos indicados anteriormente, los aportes que excedan los topes referidos y que por lo tanto no hayan gozado del beneficio tributario mencionado – se rebajarán de la base tributable cuando sean destinados a mejorar o anticipar la pensión, con lo que se elimina la doble tributación.Igualmente, los excesos sobre 900 UF anuales por Depósitos Convenidos, que se destinen a pensión y que, por lo tanto, no hayan tenido beneficio tributario, se rebajarán en la determinación del impuesto de la pensión respectiva. Acerca de estos anuncios.


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