top of page

Servicios Mínimos

Actualizado: 22 ene 2020


¿Que son los Servicios Mínimos?

Los servicios mínimos son aquellas funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio de una empresa que, sin menoscabar en su esencia el derecho a huelga, conforme al tamaño y característica de la empresa, establecimiento o faena, deben ser atendidas durante el desarrollo de una huelga, cuando resultan estrictamente necesarias para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes; garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población, incluidas aquellas relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios.

¿Cuándo proceden?

Para su procedencia y determinación deberán considerarse el tamaño y características particulares de la empresa, establecimiento o faenas.

¿Quién debe prestar los servicios mínimos durante la huelga?

Durante la huelga, la comisión negociadora sindical estará obligada a proveer el personal destinado a atender los servicios mínimos.

El equipo de emergencia será conformado con trabajadores involucrados en el proc