Ni lege lata, ni lege ferenda…
Actualizado: 22 ene 2020

"Lege lata" es el latinismo usado cuando se hace referencia a lo que dispone la ley vigente. "Lege ferenda" es el latinismo usado para indicar "cosas a legislar en el futuro".
El día Lunes 13 de Marzo del año en curso, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que respondió la consulta realizada por el abogado Héctor Humeres Noguer, en torno a como determinar una de las disyuntivas clave de la reforma laboral: la situación de los grupos negociadores respecto del procedimiento de negociación colectiva al cual ellos podrían acceder y otras prerrogativas, tales como el ejercicio del derecho de huelga, la aplicación del fuero y la facultad de establecer acuerdos de extensión de beneficios.
Lo que concluye este dictamen, es que la Dirección del Trabajo no puede - en ejercicio de sus facultades interpretativas, regular un procedimiento de negociación colectiva para los grupos negociadores, porque ello infringiría el principio de reserva legal establecido en la Constitución.
El Doctor en Derecho Luis Cordero Vega emitió un “Informe en Derecho sobre los alcances de la facultad interpretativa de la Dirección del Trabajo” a petición de este organismo y con el fin indicado en este dictamen, que destaca entre sus conclusiones:
“La inexistencia de un procedimiento de negociación colectiva para los grupos negociadores representa un grave vacío normativo que no puede ser subsanado a través de soluciones de lege lata”, toda vez que la Constitución establece sobre esta materia una hipótesis de reserva legal”.