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Reforma Laboral


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Con fecha 29 de diciembre de 2014, el gobierno dio a conocer el proyecto de ley con el que se pretende “modernizar el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo”.

De acuerdo a la información contenida en el Mensaje enviado por la Presidenta de la República, entre los principales objetivos del proyecto se encuentra la ampliación de la negociación colectiva para que pueda ser ejercida por más trabajadores, la implementación de mecanismos que faciliten acuerdos entre las partes, el favorecimiento de un espacio de diálogo institucionalizado, y el fortalecimiento de los sindicatos a través del reconocimiento de su titularidad para negociar.

A continuación, se resumen los 11 aspectos principales que conforman el contenido del proyecto, haciendo una breve referencia a las propuestas específicas de éste:

1. Ampliación de la cobertura de la negociación colectiva a trabajadores que hoy están excluidos de ejercer este derecho: Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, como aquellos contratados exclusivamente para trabajar en una obra o faena transitoria podrán negociar colectivamente.

Asimismo, respecto de los trabajadores que en virtud de su cargo estaban excluidos del derecho de negociar por tener facultades de administración, por estar autorizados para contratar y despedir, y por ocupar cargos superiores de mando e inspección, sólo se mantendrá una exclusión general respecto del personal de confianza y que afectará a quienes tengan facultades expresas de representación y administración.

2. Reconocimiento del sindicato como sujeto principal de la negociación colectiva, tanto reglada como no reglada. Esta titularidad sindical implica, entre otras cosas, lo siguiente:

Sólo en las empresas en que no existe sindicato con derecho a negociar, se reconocerá el derecho a que los trabajadores puedan agruparse para negociar a través de grupos negociadores, y bajo una modalidad de negociación semi-reglada. Habiendo sindicato, queda monopolizado el derecho a negociar colectivamente.

Aún cuando un trabajador modifique su afiliación sindical, permanecerá sujeto al instrumento colectivo que haya sido negociado por el sindicato al que dejó de permanecer, hasta el término de su vigencia.

Los beneficios negociados por un sindicato se aplicarán a todos los trabajadores que se afilien a éste con posterioridad a la suscripción del instrumento colectivo.

La extensión de beneficios de un instrumento colectivo deberá pactarse entre la empresa y el sindicato, y requerirá además del acuerdo del trabajador al que se le extienden esos beneficios. Si no hay acuerdo, se sancionará como práctica antisindical el otorgar beneficios iguales a los pactados en los instrumentos colectivos, a trabajadores no afiliados al sindicato que negoció.

Se incorpora un procedimiento reglado especial vinculante, para los sindicatos que agrupen trabajadores eventuales o contratados para desarrollar exclusivamente una obra o faena transitoria.

Se le reconoce al sindicato interempresa el derecho a negociar regladamente en el ámbito de la empresa, siempre que cumpla con los quórum que se exigen a los sindicatos de empresa.

3. Ampliación del derecho a información periódica que la empresa debe entregar a los sindicatos, respecto de su situación financiera y contable. El alcance de esta obligación será distinto para la mediana y gran empresa, que para la pequeña y micro empresa: Si el empleador incumple con ésta obligación, podrá intervenir la Dirección del Trabajo o el tribunal competente, disponiendo su entrega en la primera resolución. Además, el incumplimiento de la obligación de informar por un lado, y de guardar reserva de la información por el otro, constituirán prácticas antisindicales.

4. Simplificación del procedimiento de negociación colectiva reglada, a través del reconocimiento del principio de buena fe del procedimiento.

5. Se elimina la facultad del empleador de reemplazar trabajadores en huelga, sea con trabajadores propios o externos.

En relación también con el derecho a huelga, se introducen las siguientes modificaciones:

Se regula un procedimiento para la calificación de las empresas en las que no se puede ejercer el derecho a huelga.

Se establece un procedimiento de arbitraje obligatorio para los trabajadores de las empresas en que no se puede ejercer el derecho a huelga y las empresas de menor tamaño.

Se introduce el deber del sindicato de proveer el personal necesario para cumplir los “servicios mínimos”, a fin de evitar daño a los bienes materiales, instalaciones o infraestructura de la empresa, o que causen grave daño al medio ambiente o a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud, a través de uno o más “equipos de emergencia”. Para la calificación de los servicios mínimos, se privilegiará el acuerdo de las partes. A falta de éste, resolverá la Dirección del Trabajo.

Se limita el ejercicio del derecho de cierre temporal de la empresa o lock-out por parte del empleador.

6. Se introducen cambios destinados a “consolidar los resultados del proceso de negociación colectiva anterior”, a través de lo que se ha denominado como “piso de la negociación”.

Así, la respuesta del empleador a un proyecto de contrato colectivo no puede contener estipulaciones menores en materia de remuneraciones y beneficios permanentes a las vigentes al momento de iniciarse la negociación (en el contrato colectivo anterior si lo hubiere).

7. Se propone ampliar las materias de la negociación colectiva facultando a las partes para negociar pactos sobre condiciones especiales de trabajo en las empresas en que exista una afiliación sindical relevante:

Los pactos sobre condiciones especiales podrán referirse a distribución de jornada y descansos, establecimiento de bolsas de horas extraordinarias, regulación y retribución de los tiempos destinados a preparación para trabajar (traslado, cambio de vestuario, etc.), así como a jornada pasiva. Además, y sin restricciones de ninguna especie, las negociaciones podrán considerar, entre otros, acuerdos de conciliación de trabajo y vida familiar, planes de igualdad de oportunidades, acuerdos para la capacitación, y mecanismos de resolución de controversias.

8. En relación con la realización de labores propias de la actividad sindical por parte de los dirigentes sindicales, se propone modificar la nomenclatura vigente de horas de “permiso sindical”, por la de horas de “trabajo sindical”, buscando el reconocimiento de éste derecho, y ampliando la cantidad de horas destinadas a formación sindical, de una a tres semanas anuales.

9. Se establece y regula un procedimiento de mediación laboral de conflictos colectivos, y se incorpora un sistema de justicia arbitral gratuita para los trabajadores y las empresas de menor tamaño.

10. Buscando fortalecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se pretende garantizar la participación femenina en la comisión negociadora de la organización u organizaciones que negocian, asegurando que esta comisión se componga al menos de una mujer.

11. Algunas modificaciones específicas a diversos títulos del Código del Trabajo apuntan también a:

i) fortalecer los sindicatos, así como a fomentar y facilitar sus actividades; ii) fortalecer la regulación en materia de prácticas antisindicales; iii) introducir cambios a los fueros y a los permisos sindicales.

Este resumen sólo pretende referirse de manera general a las principales modificaciones propuestas en el proyecto de ley enviado por el Gobierno, el que en todo caso considera además otros aspectos adicionales.

Fuente: Roberto Lewin Vial, Asociado Senior del area laboral en Urenda, Rencoret, Orrego y Dörr.


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