Pactos de adaptabilidad laboral

La demanda por mayor adaptabilidad laboral planteda por el empresariado, recientemente aprobada en la Cámara de Diputados - quienes haciéndose eco de las palabras del Ministro de Hacienda Rodrigo Valdès: “la adaptabilidad es un elemento importante de cautelar para el balance que necesita este proyecto”, estableció que el quorum mínimo de sindicalización para su negociación sería de un 30% sin gradualidad; este punto, no representa la posición la CUT y de quienes defienden el proyecto de reforma bajo su concepción inicial, esto es, que pueda negociarse solo en empresas que cuenten con una afiliación sindical de 65% para el primer año de promulgada la reforma, 55% en el segundo, 40% en el tercero, y 30% en règimen.
El Mercurio de hoy, destaca que sólo 7 países de la OCDE tienen tasas de afiliación sindical superiores a un 30%.
Pero,
¿De que se tratan los pactos de la adaptabilidad laboral?
¿Cuáles son los objetivos contenidos de la propuesta en la reforma laboral?
¿Porqué el mundo sindical disiente del que se faciliten estas negociaciones?
En lo sustantivo, los puntos relativos a negociación de pactos de adaptabilidad contenidos en la reforma laboral, son los siguientes:
Adecuar la jornada de trabajo a las fluctuaciones de la actividad productiva.
El pacto supone la distribución irregular de la jornada diaria, sin alterar las reglas de distribución semanal de la jornada de trabajo vigente, en 5 o en 6 días. Pudiendo existir días, semanas, meses o períodos en el año en que se trabajará más y otros menos, lo que conlleva al mantenimiento de un «banco de horas» anual.
Flexibilizar la norma que fija límites inamovibles a la duración de la jornada diaria y semanal.
Se consideran límites máximos de 12 horas diarias de trabajo distribuidos en 5 o 6 días, ciclos máximos de 9 días continuos con 3 de descanso y descansos dentro de la jornada.