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Pactos de adaptabilidad laboral


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La demanda por mayor adaptabilidad laboral planteda por el empresariado, recientemente aprobada en la Cámara de Diputados - quienes haciéndose eco de las palabras del Ministro de Hacienda Rodrigo Valdès: “la adaptabilidad es un elemento importante de cautelar para el balance que necesita este proyecto”, estableció que el quorum mínimo de sindicalización para su negociación sería de un 30% sin gradualidad; este punto, no representa la posición la CUT y de quienes defienden el proyecto de reforma bajo su concepción inicial, esto es, que pueda negociarse solo en empresas que cuenten con una afiliación sindical de 65% para el primer año de promulgada la reforma, 55% en el segundo, 40% en el tercero, y 30% en règimen.

El Mercurio de hoy, destaca que sólo 7 países de la OCDE tienen tasas de afiliación sindical superiores a un 30%.

Pero,

  • ¿De que se tratan los pactos de la adaptabilidad laboral?

  • ¿Cuáles son los objetivos contenidos de la propuesta en la reforma laboral?

  • ¿Porqué el mundo sindical disiente del que se faciliten estas negociaciones?

En lo sustantivo, los puntos relativos a negociación de pactos de adaptabilidad contenidos en la reforma laboral, son los siguientes:

  • Adecuar la jornada de trabajo a las fluctuaciones de la actividad productiva.

El pacto supone la distribución irregular de la jornada diaria, sin alterar las reglas de distribución semanal de la jornada de trabajo vigente, en 5 o en 6 días. Pudiendo existir días, semanas, meses o períodos en el año en que se trabajará más y otros menos, lo que conlleva al mantenimiento de un «banco de horas» anual.

  • Flexibilizar la norma que fija límites inamovibles a la duración de la jornada diaria y semanal.

Se consideran límites máximos de 12 horas diarias de trabajo distribuidos en 5 o 6 días, ciclos máximos de 9 días continuos con 3 de descanso y descansos dentro de la jornada.