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Habemus Portabilidad Financiera.


Quedan solo días para que empiece a operar la portabilidad financiera, y la industria financiera está preparando sus sistemas para ese día.


Las entidades que están consideradas para la portabilidad

La nueva ley, además de los bancos, incorpora a compañías de seguros, agentes administradores de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorro y crédito, cajas de compensación, e instituciones que coloquen fondos de manera masiva, emisores de tarjetas, y otras entidades fiscalizadas por la CMF.

Los productos que se pueden portar


Todos los productos financieros serán objetos de portabilidad, y sólo en el caso de los créditos hipotecarios habrá condiciones especiales.

Se podrán cambiar de proveedor financiero las cuentas de ahorro, cuentas vista, chequera electrónica, línea de crédito, tarjetas de crédito y débito, créditos de consumo y créditos automotrices, entre otros.

Los beneficios que se esperan


Desde el Ministerio de Hacienda han planteado que la iniciativa promoverá la competencia en el mercado de productos y servicios financieros, impulsando la inclusión financiera.

Cómo funciona.

La Portabilidad Financiera tiene dos modalidades: estándar, que es para cualquier producto financiero; y una para los créditos con garantía real, tales como préstamos hipotecarios o automotrices.

En el caso del proceso estándar hay cinco pasos a seguir:

1. El proveedor inicial emite el certificado de liquidación al cliente o al nuevo proveedor, documento que es gratuito y que contiene la información de todos los productos financieros vigentes. El cliente indica los productos que quiere contratar con un nuevo proveedor y los que quiere cerrar con el proveedor inicial.

2. El nuevo proveedor emite una oferta con los productos y condiciones, la cual tiene una vigencia de al menos 7 días hábiles.

3. El cliente acepta las condiciones ofrecidas y con ello otorga un “mandato de término” para que el nuevo proveedor pueda cerrar con el proveedor inicial los productos que actualmente tiene contratados.

4. El cliente contrata con el nuevo proveedor los productos ofrecidos.

5. El nuevo proveedor tiene 3 días hábiles para pagar saldos pendientes y requerir cierre de productos.

En el caso del proceso de subrogación, hay 6 pasos:


1. El proveedor inicial emite un certificado de liquidación al cliente o al nuevo proveedor, el que contiene la información de todos los productos financieros vigentes. El cliente indica los productos que quiere contratar y los que quiere cerrar con el proveedor inicial.

2. El nuevo contrato puede modificar tasas, plazos y otras condiciones. El monto podrá ser modificado hasta el capital original del crédito inicial.

3. El nuevo proveedor queda obligado a celebrar el contrato con el cliente en los términos de la oferta.

4. A diferencia del proceso actual, no se requiere que el proveedor inicial firme documentos.

5. Con el pago ocurre automáticamente la subrogación del crédito.

6. El nuevo proveedor debe solicitar inscripción en el registro correspondiente, solo para efectos de publicidad.

¿En qué consiste la subrogación especial de créditos?

La subrogación especial de créditos permite que la nueva institución financiera pase a ser beneficiaria de la garantía, en el momento en que le paga a la institución inicial, sin necesidad de alzar y constituir una nueva garantía.

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